Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RÉGULO ANTONIO RINCÓN RONDÓN y BEATRIZ ELENA PORTILLO DE RINCÓN, en fecha dieciséis (16) de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 88, acompañada a los autos en copia certificada.
Así mismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito que dio origen a estas actuaciones.....
Publíquese y Regístrese.