En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 444, 445 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano EDGAR DUNCAN ZAPATA contra la FUNDACION ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (O.C.V) CARIPE, en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia:
PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 25de Junio del año 2.003, sobre el inmueble plenamente identificado en autos.-.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Pr.....