DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, titular de la cédula de identidad N° 7.606.553, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, albañil, fecha de nacimiento: 11-02-1956, hijo de Carmen Chirinos y Lacio Chirino, residenciado en Barrio 18 de Octubre, sector Las Playotas, frente a la Licorería Bonanza, casa N° 03, diagonal a inversiones Arroz, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia a la Autoridad hasta el día 20-05-2009. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con o.....