REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

DECISION N° 731-08 CAUSA N° 7E-091-07

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El Penado EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, titular de la cédula de identidad N° 7.606.553, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño JUAN PABLO OVIEDO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 22-12-2006, por lo que hasta el día de hoy 10-11-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de PENA CUMPLIDA de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS; Cumplió la Pena Principal en fecha 08-11-2008, y por cuanto el penado EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, titular de la cédula de identidad N° 7.606.553, se encontraba condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, titular de la cédula de identidad N° 7.606.553, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 20-05-2009, la cual cumplirá por ante la Intendencia más cercana a su residencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, titular de la cédula de identidad N° 7.606.553, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, albañil, fecha de nacimiento: 11-02-1956, hijo de Carmen Chirinos y Lacio Chirino, residenciado en Barrio 18 de Octubre, sector Las Playotas, frente a la Licorería Bonanza, casa N° 03, diagonal a inversiones Arroz, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia a la Autoridad hasta el día 20-05-2009. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a la presente decisión y a Boleta de Citación del penado para que comparezca por ante este Juzgado de Ejecución, el día MARTES ONCE DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de darse por notificado de la decisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público N° 09 ABG. PAULA VILLALOBOS, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. -
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 731-08, se oficio bajo el número 9677-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se libran Boletas de Notificaciones bajo los números 1638 y 1639-08 con oficio N° 9678-08.
La Secretaria.










MMA/mv
CAUSA N° 7E-091-07