De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: PRIMERO: El cuarenta por ciento (40%), de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le pudieran corresponder al demandado, con ocasión a su relación laboral con la empresa TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A., SEMARCA. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la Oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana YENNIS CAROLINA SANTOS LUNA, ya identificada, una vez se vayan causando.- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando.....