En la misma fecha de hoy diez de noviembre de dos mil ocho, siendo las 12:30 p.m., previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Extensión Cabimas, Juez Unipersonal N° 1, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana YENNIS CAROLINA SANTOS LUNA, titular de la cédula de identidad No. V-13.746.433, en contra del ciudadano YOVANI JESÚS HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.976.433, y a favor de los niños JOHANNA KELIBETH, KELIANNY ANDREA y JUAN SEBASTIAN HERNÁNDEZ SANTOS se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Abogada JANMAIRE RAMÍREZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.740, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en un inmueble donde funciona la empresa TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A., SEMARCA, ubicada en la Av. Principal del sector La Ensenada del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse José Octavio González, titular de la cédula de identidad N° 13.008.171, en su carácter de Asistente Relaciones Laborales de la citada Empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: PRIMERO: El cuarenta por ciento (40%), de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le pudieran corresponder al demandado, con ocasión a su relación laboral con la empresa TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A., SEMARCA. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la Oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana YENNIS CAROLINA SANTOS LUNA, ya identificada, una vez se vayan causando.- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las 12:45 p.m se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la parte actora,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria Temporal,
Abog. Angela María Quivera Arenas
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