UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO ARRIOJAS, quien de Nacionalidad Venezolana, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-06-1979, mayor de edad, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-14.640.480, hijo de MARELIS ARRIOJAS (V) y de JESUS ROMERO (V), de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa Nro., 4, El Tigrito, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS BRITO JIMENEZ, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-