Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA a treinta (30) días, el lapso de presentación periódica del ciudadano MARCOS TULIO CHOURIO CHOURIO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-08-1978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.381.585, soltero, obrero, hijo Rafael Santander Chourio y de Gladis Josefina Chourio y residenciado en el Barrio 26 de Septiembre, calle y casa S/N, a una cuadra de la Escuela, como a cinco casas del abasto del señor Ramírez, entre el señor Jesús y la señora Haydee, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.....