REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 342 – 2006. CAUSA N° C01.1251.2006.

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública N° 01, actuando en Defensa del ciudadano MARCOS TULIO CHOURIO CHOURIO, mediante el cual solicita se reconsidere la medida de presentación periódica de su defendido de cada quince (15) días por cada treinta (30) días, fundamentando dicho pedimento en que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes, que dichas presentaciones tiene que efectuarlas cada quince (15) días por ante este Tribunal, lo cual le resulta un tanto dificultoso realizarlas, por cuanto debe solicitar permiso frecuentemente ante su Superior, ya que el mismo labora en la Empresa Agroindustrial Sur del Lago, C.A., y debido a las funciones que desempeñan, le dificulta el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado, en virtud del horario de servicio que debe prestar su defendido ante la institución para la cual labora. El Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que el prenombrado MARCOS TULIO CHOURIO CHOURIO, ha dado cumpliendo con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuesta, así se evidencia del libro de Control de presentaciones de imputados llevado por este Despacho, y lo que conllevaría a que el mismo, se desenvuelva libremente en sus jornadas de trabajo. En consecuencia, se amplia a treinta (30) días, el lapso de las presentaciones al prenombrado MARCOS TULIO CHOURIO CHOURIO. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA a treinta (30) días, el lapso de presentación periódica del ciudadano MARCOS TULIO CHOURIO CHOURIO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-08-1978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.381.585, soltero, obrero, hijo Rafael Santander Chourio y de Gladis Josefina Chourio y residenciado en el Barrio 26 de Septiembre, calle y casa S/N, a una cuadra de la Escuela, como a cinco casas del abasto del señor Ramírez, entre el señor Jesús y la señora Haydee, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELIMAR CAROLINA RIOS, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.



El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 342 - 2006 y se ofició bajo el N° 1675 - 2006.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-