Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento presentado por el profesional del Derecho LUIS PAZ CAIZEDO, actuando en representación de la parte actora, sociedad mercantil PALMIRA MOTORS COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificada en actas.
2) Se devuelven los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.
3) Se suspende la medida preventiva de secuestro, decretada en fecha 24 de noviembre de 2005.
4) Se ordena el archivo del presente expediente.