DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado SIMON ARRIETA QUINTERO, actuando en su carácter de defensor del ciudadano DELVIS ENNIO MEDINA MONTIEL, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 2C-1164-05, dictada en fecha 21-09-05 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, correspondiente al acto de presentación de imputado, en la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS PAREDES.