Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrandojusticia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JAIME ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, Colombia, titular de la cedula de identidad N° E-82.203.817, hijo de Francisco De La Hoz y Rosa Arrieta, residenciado en el Barrio Villa Centenario de Luz, Avenida Principal, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se Ie destaca como lugar de residencia el Centre de Tratamiento Comunitario "OCHOA CASTRO". Registrese la presente decision, librese oficios a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Tecnica y a la Directora del Centre de .....