En fecha 10-02-2003, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dictó sentencia Condenatoria en contra del penado MARIO HERRERA HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, nacido el día 11-6-70, de 35 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.756.585, y lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser autor del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Posteriormente en fecha 17-03-2003, el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Mérida, puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo de pena en su debida oportunidad.

Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05, fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; y visto el escrito presentado por el Abogado MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ CARVAJAL Defensora Publica Penal Ordinario e Indígena Wayuu Cuadragésima Séptima del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado antes mencionado, el cual reposa a los folios 229,230 y 231 de la causa, en el cual solicita le sea impuesta a su defendido la pena correspondiente, en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Al leer el Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …..6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”

Por su parte el Artículo 471 señala que “Podrán interponer el recurso:

1) El penado.-
2) El Conyugue o la persona con quien haga vida marital;
3) Los herederos si el penado ha fallecido;
4) El Ministerio Público a favor del penado
5) Las Asociaciones de Defensa de los Derechos Humanos
6) El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.

Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Si bien es cierto, que en el presente caso procede la revisión de la sentencia dictada en contra del penado MARIO HERRERA HERNÁNDEZ, por haberse promulgado una Ley que reduce la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN que le fuera impuesta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y que es el Juez de Ejecución el legitimado para interponer el recurso, sin embargo, el Artículo 473 en su primera aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos de los numerales, 2, 3 y 6, la revisión le corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y como quiera que en el caso que nos ocupa el delito se cometió en la jurisdicción del Estado Mérida, es por lo que este Tribunal acuerda compulsar copias de la solicitud presentada por la Abogado MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ CARVAJAL Defensora Publica Penal Ordinario e Indígena Wayuu Cuadragésima Séptima del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado antes mencionado, y remitirla al Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Mérida. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA, interpuesta por la Abogado MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ CARVAJAL, Defensora Publica Penal Ordinario e Indígena Wayuu Cuadragésima Séptima del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Penado MARIO HERRERA HERNÁNDEZ, en virtud de que la Corte de Apelaciones para conocer de la revisión es aquella en cuya Jurisdicción se haya cometido el delito, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 473 del Código Orgánica Procesal Penal. A tales efectos se ordena compulsar copia certificada de la solicitud interpuesta por la Abogado MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ CARVAJAL, Defensora Publica Penal Ordinario e Indígena Wayuu Cuadragésima Séptima del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado antes mencionado, y remitirla al Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Mérida conjuntamente con la presente Resolución. Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.