Por las razones y fundamentos expuestos anteriormente, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL IMPUTADO NELSÒN JOSE MORALES HERNANDEZ, por el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LASTENIA JARAMILLO POLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 322, y 328 ordinal 4º todos del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10/10/05, en contra del imputado NELSON JOSE MORALES.