REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° Y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49-05
CAUSA Nº: 3U-394-05

Celebrada como ha sido la audiencia oral en el día de hoy, a los fines de llevar a efecto el juicio correspondiente y visto los alegatos de las partes, quienes en cuanto a la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DRA. MARIA LOURDES PARRA, ha manifestado que en el presente caso ha operado el abandono del proceso por parte de la víctima, quien a pesar de haber sido instruida para asistir a la Medicatura Forense no lo hizo, por lo cual no dispone de elementos suficientes que sirvan de sustento a la acusación, viéndose en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo que la víctima y el imputado han conciliado, por lo cual solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; con lo cual la VÌCTIMA CIUDADANA LASTENIA LARAMILLO POLO ha manifestado estar de acuerdo, no presentando ninguna objeción a la petición fiscal, de igual manera han estado de acuerdo tanto EL IMPUTADO NELSON MORALES HERNANDEZ COMO SU DEFENSOR ABG. GUSTAVO PIRELA DEFENSOR PÙBLICO 23º DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÙBLICA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal pasa a redactar el cuerpo integro de la sentencia:

I
TRIBUNAL MIXTO:

JUEZ PRESIDENTE: SUPLENTE MSc. KARINA OCANDO GARCÌA
SECRETARIO: ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

-MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA: (TITULAR) ABG. MARÌA LOURDES PARRA.

-VÍCTIMA: LASTENIA JARAMILLO POLO.

-ACUSADO: NELSON MORALES HERNANDEZ, Colombiano, natural de Barranquilla, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 83076351, obrero, soltero, hijo de Josè del Carmen Morales y Sebastiana Hernández, residenciado en la AV 69, con calle 16 guajira, a dos cuadras del hospital universitario del Estado Zulia.

-DEFENSA PÚBLICA: ABG. GUSTAVO PIRELA, Defensor Público 23 de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

De modo, que este Tribunal considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por las siguientes razones:
1. Corresponde al Ministerio Publicó la titularidad y ejercicio de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 285 ordinal 4º de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 11 y 24 del código orgánico procesal penal. Asimismo, es atribución de este órgano presentar el acto conclusivo a la investigación que considere pertinente según su prudente arbitrio, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el capítulo IV, titulo I, del libro segundo del código orgánico procesal penal.
2. De la exposición fiscal y de la víctima, realizada en dicha audiencia, ha podido apreciarse la dificultad que supone para el Ministerio Público, incorporar elementos de prueba para comprobar el delito que le ha sido imputado al ciudadano NELSON JOSE MORALES HERNANDEZ, como lo es el de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; dada la actitud negligente de la víctima al no comparecer ante la medicatura forense, para ser valorada por el médico experto que de cuenta de las posibles lesiones que haya sufrido.
3. Se ha evidenciado igualmente, la voluntad de la víctima LASTENIA JARAMILLO POLO y del acusado NELSÒN JOSE MORALES HERNANDEZ, de dirimir su conflicto por la vía de la conciliación, de manera que si bien, en el presente caso se trata de un delito de orden publicó, el cual es perseguible de oficio, no dependiente a instancia de parte, también es cierto, que el artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, ofrece la posibilidad de la conciliación, todo en aras de la protección de la institución familiar, como célula fundamental de la sociedad.
Por las razones y fundamentos expuestos anteriormente, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL IMPUTADO NELSÒN JOSE MORALES HERNANDEZ, por el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LASTENIA JARAMILLO POLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 322, y 328 ordinal 4º todos del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10/10/05, en contra del imputado NELSON JOSE MORALES.
Publíquese, regístrese, notifíquese y compúlsense las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede del Palacio de Justicia, en Maracaibo, a los veinte (10) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

MSc. KARINA OCANDO GARCÌA
SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. LOREMAR MORALES

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo la una de la tarde (3:30 p.m.), quedando registrado bajo el número 49-05 en el libro de registro de sentencias llevado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el presente año.
SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. LOREMAR MORALES
CAUSA Nº 3U-394-05