DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Con lugar la demanda por Desalojo, intentada por los ciudadanos EMILIA, AURELIO Y MÁXIMO PICARIELLO PETTITO en contra de los ciudadanos ELIO BOSCÁN BALZÁN Y DOLORES MORILLO LÓPEZ.
Se ordena el desalojo del inmueble dado en arrendamiento constituido por un apartamento, N° 32, situado en el Edifico Lido de la Avenida 3Y (San Martín), esquina Calle 71, signado con el N° 70-76.
Se condena en costas a los demandados por resultar totalmente vencidos en el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
194° de Independencia y 146° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secr.....