Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DESIGNA como Local Ad-Hoc de Detención Preventiva y Judicial para los ciudadanos: JOSE LUIS UZCATEGUI, C.I. V-13.908.212, OSCAR DANIEL GUEDEZ SIVIRA, C.I. V-14.205.255, a quienes se le sigue causa penal por la comisión del delito común de: HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal, y los delitos Militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, tipificados en los artículos 509 (ordinal 3°), 519 y 576 (ordinal 3°) del Código Orgánico de Justicia Militar, y para los ciudadanos: JESUS ADONAI PEDRIQUE GARCIA, C.I. V-18.628.132, LUIS GERARDO RODRIGUEZ MATTEY, C.I. V-16.312.488 y DENNYS JESUS VILLAFRANCA MAYO, C.I. 17.687.747, a quienes .....