Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con Lugar la demanda que por nulidad de documento incoare la ciudadana GUADALUPE EULALIA GUERRA, plenamente identificada en actas, en contra de los ciudadanos BEATRIZ MARGARITA GUERRA y DIDIMO ANTONIO FERNÁNDEZ, ya identificados, en consecuencia de Declara la Nulidad del documento Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, quedando anotado bajo el No. 61, Tomo 4, de fecha trece (13) de febrero de un mil novecientos ochenta y siete (1987).
Segundo: Se condena en costas a los codemandados de autos en virtud de haber sido totalmente vencidos en la causa.