Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta con fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil dos (2002), por la ciudadana ANA RAQUEL PARRA, VIUDA DE CUBILLÁN, asistida por el Abogado ALFREDO JOSE ROMAY ROMAY, ambos plenamente identificados con anterioridad, en la Denuncia de Obra Nueva por élla propuesta, en contra de la ciudadana MARLENE PEÑA DE FARIA, igualmente identificada.
SEGUNDO: Se declara IMPRODECENDE E INADMISIBLE la Denuncia que dio origen a este proceso; y, en consecuencia, se REVOCAN y se DECLARAN NULAS, tanto la DECISIÓN APELADA de fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil dos (2002), como las demás actuaciones celebradas en esta causa por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA.....