IV
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
1. INADMISIBLE la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por abogado LUTHERS JOSE BASTIDAS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.713.257, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.189.941, actuando en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.518.084, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana IVETTE DE LOURDES GARCIA DE DEL GALLEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5......