VI
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR intentada por la ciudadana ROSALINDA SÁNCHEZ CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.735.981, en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO VIVAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.550.837, a favor de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 5 de septiembre de 2014.
2. SE LEVANTA la Medida Provisional de Colocación Familiar dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este mismo circuito judicial con sede en la ciudad de Maracaibo, .....