DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE NIEGA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano OSVALDO BOHORQUEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V- 1.675.403, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.783.646, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.861.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.