ÚNICO: Inadmisible por Falta de Legitimidad la acción de amparo constitucional, incoada por el profesional del derecho Omar Spitia, inscrito en el inpreabogado nro.263.852, quien dice actuar como defensa privada del acusado Orlando Rafael Tapia Oberto, identificado con la cedula de identidad nro. V-28.536.513 en contra del Juzgado Noveno (9°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.