Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, DECLARA: ORDENA despacho saneador para que la accionante, ciudadana MARÍA VIRGINIA RAMÍREZ CARROZ, corrija las omisiones a las cuales se refieren los numerales 2), 3) y 6 como complemento del artículo 18 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya corrección deberá realizar dentro del lapso de 48 horas después de que conste en actas la notificación del interesado, con la advertencia que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.