la parte demandada, ciudadana GERTRUDIS URBINA TORRES ofrece al ciudadano MANUEL JOSÉ ROJAS MEJÍAS, comprarle el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble objeto de la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal de bienes existentes entre ellos, por la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), y el ciudadano MANUEL JOSÉ ROJAS MEJÍAS, manifiesta su aceptación al ofrecimiento hecho por la demandada, y efectivamente cede y traspasa a título oneroso, a la ciudadana GERTRUDIS URBINA TORRES el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble constituido por una casa tipo estudio, distinguida con las siglas UI-6, que forma parte del Conjunto Residencial Redoma de Los Nietos, Primera Etapa, ubicada en la calle Los Nietos, entre Primera y Segunda Transversal, entrada a La Asunción, casa distinguida con las siglas UI-6, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; asimismo, la demandada acepta la cesión y traspaso d.....