REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de octubre de 2018
208º y 159º
Visto el escrito de fecha 08.10.2018 presentado por una parte, por el ciudadano MANUEL JOSÉ ROJAS MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.668.282, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado LUIS CHANG, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 229.524, parte demandante en la presente causa, y por la otra, por la ciudadana GERTRUDIS URBINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.973.886, domiciliada en el Conjunto Residencial Redoma de Los Nietos, Primera Etapa, calle Los Nietos, entre Primera y Segunda Transversal entrada La Asunción, casa distinguida con las siglas UI-6, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por su Defensora Judicial, abogada MARGARITA CHITTY DAVID, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.997, parte demandada, a través del cual a los fines de dar por terminada la presente causa, la parte demandada, ciudadana GERTRUDIS URBINA TORRES ofrece al ciudadano MANUEL JOSÉ ROJAS MEJÍAS, comprarle el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble objeto de la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal de bienes existentes entre ellos, por la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), y el ciudadano MANUEL JOSÉ ROJAS MEJÍAS, manifiesta su aceptación al ofrecimiento hecho por la demandada, y efectivamente cede y traspasa a título oneroso, a la ciudadana GERTRUDIS URBINA TORRES el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble constituido por una casa tipo estudio, distinguida con las siglas UI-6, que forma parte del Conjunto Residencial Redoma de Los Nietos, Primera Etapa, ubicada en la calle Los Nietos, entre Primera y Segunda Transversal, entrada a La Asunción, casa distinguida con las siglas UI-6, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; asimismo, la demandada acepta la cesión y traspaso de los derechos de propiedad hecho por la parte actora a su favor sobre el identificado inmueble, y paga el precio ofrecido y aceptado por el demandante, mediante cheque identificado con el N° 33000048 de fecha 08.10.2018, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S.10.000,00) girado contra la cuenta corriente N° 0116 0257640015867986 perteneciente a la demandada en el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (B.O.D), del cual le hace entrega al demandante, quien lo recibe a su entera satisfacción, quedando en consecuencia la demandada como la única y exclusiva propietaria del inmueble antes señalado; igualmente ambas partes manifiestan que no habrá lugar a costas procesales y dan por terminado el juicio y solicitan se ordene el archivo del expediente, éste Tribunal en virtud de lo expuesto por ambas partes y en vista que el auto de homologación al informe de partición de fecha 04.06.2018, presentado por la partidora designada, ciudadana MARIANA RODRÍGUEZ FERRER, adquirió firmeza de ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.-
EXP. N° 11.915-15.