III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DAVID ALEXI MOLINA MOLINA y MILAGROS DEL VALLE FAJARDO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.784.891 y V-11.797.855, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, ante Registrador Civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio emanada de esa Oficina Pública, identificada con el Nº 40, folio 040 y su vuelto, .....