REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 10 de octubre de 2018
208° y 159°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DAVID ALEXI MOLINA MOLINA y MILAGROS DEL VALLE FAJARDO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.784.891 y V-11.797.885, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Villarroeles, Manzana B, casa N° 51, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Juan Carlos Salas Salamanca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.179.-
Alegan los solicitantes que en fecha 20 de abril del año 2015, contrajeron matrimonio civil por el Registrador Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio identificada con el Nº 40, folio 040 y su vuelto, correspondiente al año 2015; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Villarroeles, Manzana B, casa N° 51, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión no procrearon hijos y han decidido conjuntamente y de manera voluntaria, solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 27/10/2016 (f.01 al f.08), comparecieron los ciudadanos DAVID ALEXI MOLINA MOLINA y MILAGROS DEL VALLE FAJARDO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.784.891 y V-11.797.885, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Juan Carlos Salas Salamanca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.179, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se formó el expediente respectivo.
En fecha 31/10/2016 (f.09), se admitió la presente solicitud y se fijo el tercer (3°) día de despacho para la celebración de la audiencia conciliatoria.
En fecha 07/11/2016 (f.10), el Juez Temporal Abogado Henry Quijada se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08/11/2016 (f.11), compareció el ciudadano DAVID ALEXI MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.891 y solicitó al Juez que se abocara a la presente solicitud y renuncio al lapso para ejercer cualquier recurso en su contra.
En fecha 09/11/2016 (f.12), el Tribunal acuerdó lo solicitado y en consecuencia fijó el segundo (2°) día de despacho para la celebración de la Audiencia Conciliatoria.
En fecha 11/11/2016 (f.13), el Tribunal en presencia de los ciudadanos DAVID ALEXI MOLNA MOLINA y MILAGROS DEL VALLE FAJARDO BRIZUELA, antes identificados, celebró la Audiencia Conciliatoria, instando a reconciliarse y por cuanto no hubo reconciliación alguna entre las partes, se declaró dicha Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 09/08/2018 (f.14), la Jueza Temporal, abogada Anny Fernández Fermín, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01/10/2018 (f.15), compareció el ciudadano DAVID ALEXI MOLNA MOLINA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio, Juan Carlos Salas Salamanca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.179, y solicitó se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año y hasta la fecha, no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges.-
En fecha 04/10/2018 (f.16), el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FAJARDO BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-11.797.855.
En fecha 09/10/2018 (f.17), compareció la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FAJARDO BRIZUELA, antes identificada a los fines de darse por notificada y manifestó estar de acuerdo con la conversión en divorcio.
En fecha 09/10/2018 (f.18 y vto), compareció el ciudadano DAVID ALEXI MOLINA MOLINA, antes identificado, otorga poder apud acta al ciudadano Juan Carlos Salas Salamanca, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.179.
En fecha 10/09/2018 (f.19 al f.21), la Alguacil Temporal consignó boleta de Notificación dirigida a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FAJARDO BRIZUELA, anteriormente identificada, sin firmar, en vista de que la mencionada ciudadana se dio por notificada personalmente de la solicitud presentada por su cónyuge.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El artículo 185 del Código Civil señala:
“…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
De conformidad con lo dispuesto en este artículo, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 11 de noviembre de 2016 (f.13), se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; pasado más de un (1) año contados a partir de la mencionada fecha, los ciudadanos DAVID ALEXI MOLINA MOLINA y MILAGROS DEL VALLE FAJARDO BRIZUELA, antes identificados, con la debida asistencia jurídica, solicitaron a este Tribunal que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DAVID ALEXI MOLINA MOLINA y MILAGROS DEL VALLE FAJARDO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.784.891 y V-11.797.855, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, ante Registrador Civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio emanada de esa Oficina Pública, identificada con el Nº 40, folio 040 y su vuelto, correspondiente al año 2015.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-
La Secretaria Temporal;
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Abogada: ANARGELYS FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha 10/10/2018, siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.-
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La Secretaria Temporal.
EXP N° 745-16
AFF/AF.
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