Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9..654.809, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 48.464, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Cervecería Regional C.A, parte supuestamente agraviada; en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circun.....