De acuerdo a las consideraciones que anteceden, este Tribunal haciendo uso de su facultad saneadora y a los fines de ordenar el proceso en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y a la omisión advertida en el caso concreto, repone la causa al estado de computarse nuevamente el lapso establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario para la presentación de los informes. Dicho lapso empezará a transcurrir una vez conste en actas la notificación de las partes constituidas en juicio, es decir, de la Procuradora General de la República o de cualquiera de sus apoderados judiciales y de la contribuyente recurrente