PRIMERO: INADMISIBLE la denuncia en cuanto a la admisión de la acusación por omisión del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y a la calificación jurídica a la que se opuso la defensa en la audiencia preliminar, por ser inimpugnables e irrecurribles de acuerdo al criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la disposición procesal del artículo 313.2 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal "c" del artículo 428 eiusdem.
SEGUNDO: ADMITE la denuncia sólo con respecto a la oposición de la admisión de la Experticia Química que ofreció el Ministerio Público en su escrito acusatorio, del recurso de apelación de autos, presentado por los profesionales del derecho EDINSON PALMAR TORRES y JANER WEFFER, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ROMEL ANGEL GUERRERO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-10.419.196 y EDER EDUARDO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 19.439.585.....