Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ENTREDICHA DEFINITIVAMENTE a la ciudadana YORAIMA ZAMORA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.986.400, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la INTERDICCIÓN incoada por el ciudadano JOSÉ LUÍS CARRILLO ZAMORA en contra de la ciudadana YORAIMA ZAMORA DE CARRILLO. En consecuencia se designa de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, TUTOR DEFINITIVO al ciudadano JOSÉ LUÍS CARRILLO ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.948.564, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE L.....