PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada el municipio Maracaibo del estado Zulia por órgano del Poder Ejecutivo Municipal, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en contra de la decisión de fecha tres de abril del dos mil diecisiete (03/04/2017), dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana AIMA ANTONIA MORILLO FLORES. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado pero con fundamento en las motivaciones vertidas por este Órgano Jurisdiccional Superior. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el porcentaje previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.