El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NOEL JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.473.924, a su cónyuge ciudadana MARLENE DEL VALLE LEON DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.303.708, y a sus legítimos hijos los ciudadanos LUCIANO MARIANO MARCANO LEÓN, JAIRO NOEL MARCANO LEÓN, NOEL JOSÉ MARCANO LEÓN, NOELY DEL VALLE MARCANO LEÓN y MARLENYS LUISANA MARCANO LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.419.733, V-17.419.735, V-17.898.198, V- 20.326.437, V- 17.898.197, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan s.....