REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 10 de octubre de 2017
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CLEMENTE MANUEL MATA LUNAR y MIGUEL SEBASTIAN VÁSQUEZ VALERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.387.117 y V-18.400.908, respectivamente, quienes afirmaron: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de Diez (10) años al De Cujus NOEL JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.473.924; afirmaron: que saben y les consta, que el De Cujus NOEL JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, antes identificado, murió producto de un accidente de tránsito, en fecha 15 de julio del año 2017; afirmaron: que saben y les consta que la ciudadana MARLENE DEL VALLE LEÓN DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.303.708, es cónyuge sobreviviente del De Cujus NOEL JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ; afirmaron: que saben y les consta que los ciudadanos LUCIANO MARIANO MARCANO LEÓN, MARLENE DEL VALLE LEÓN DE MARCANO, JAIRO NOEL MARCANO LEÓN, NOEL JOSÉ MARCANO LEÓN, NOELY DEL VALLE MARCANO LEÓN y MARLENYS LUISANA MARCANO LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.419.733, V- 9.303.708, V- 17.419.735, V- 17.898.198, V- 20.326.437, V- 17.898.197, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus NOEL JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ; antes identificado, asimismo afirmaron tener razón fundada de sus dichos. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NOEL JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.473.924, a su cónyuge ciudadana MARLENE DEL VALLE LEON DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.303.708, y a sus legítimos hijos los ciudadanos LUCIANO MARIANO MARCANO LEÓN, JAIRO NOEL MARCANO LEÓN, NOEL JOSÉ MARCANO LEÓN, NOELY DEL VALLE MARCANO LEÓN y MARLENYS LUISANA MARCANO LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.419.733, V-17.419.735, V-17.898.198, V- 20.326.437, V- 17.898.197, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-


La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-


Solicitud Autónoma Nº 333-17
MAMC/AFF/tvr.-