Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELICISMO MORAL GUIJARRO, a la ciudadana MARIELA DEL VALLE MORAL SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.848.583, en su condición de hija, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con .....