REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de octubre de 2017.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIELA DEL VALLE MORAL SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.848.583, domiciliada en la Calle El Vigía, Casa N° 14, sector La Caranta, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y derechos.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 08-08-2.017, fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana MARIELA DEL VALLE MORAL SUBERO, plenamente identificada. (Folio 01 al 09).
Narra la solicitante que en fecha 25-09-2.015, falleció ab intestato el ciudadano FELICISIMO MORAL GUIJARRO, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.110.326 y domiciliado en la Calle El Vigía, Casa N° 14, sector La Caranta, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo la causa de su muerte Insuficiencia Respiratoria y D¿Falla Multiorgánica, tal como se evidencia en acta de defunción, correspondiente al año 2015, quedando insertada bajo el N° 44, folio 44, emitida por el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que para el momento de su fallecimiento deja una (01) hija de nombre MARIELA DEL VALLE MORAL SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.848.583.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Única y Universal Heredera del causante FELICISIMO MORAL GUIJARRO, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.110.326, a la ciudadana MARIELA DEL VALLE MORAL SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.848.583, en su condición de hija, como la Única y Universal Heredera del hoy difunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos que oportunamente presentará. (Folio 01 al 09).
En fecha 10-08-2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2582, instándose a la parte solicitante a consignar la identificación de los testigos respectivos para ser evacuados. (Folio 10).
En fecha 04-10-2.017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YUBISAY GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.682.574, quien actuando acreditado en autos, consignó las copias de las Cédulas de Identidad de las testigos promovidas, ciudadanas MARIA JOSE PLAZA LAREZ y LUCIA ELENA PEÑA DE CASTILLO. (Folio 11 y 12).
En fecha 05-10-2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó la oportunidad para la comparecencia de las testigos promovidas, a los fines de que rindan la declaración correspondiente. (Folio 13).
En fecha 10-10-2017, comparecieron las testigos, ciudadanas MARIA JOSE PLAZA LAREZ y LUCIA ELENA PEÑA DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.197.272 y V-16.932.646 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 14 y 15).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARIA JOSE PLAZA LAREZ y LUCIA ELENA PEÑA DE CASTILLO, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 10-10-2017, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIELA DEL VALLE MORAL SUBERO; que si conocieron al ciudadano FELICISMO MORAL GUIJARRO; que dan fe que el causante FELICISMO MORAL GUIJARRO era el legítimo padre de la ciudadana MARIELA DEL VALLE MORAL SUBERO; que si saben y les consta que la ciudadana MARIELA DEL VALLE MORAL SUBERO, es la única hija del fallecido FELICISMO MORAL GUIJARRO; que si saben y les consta que el causante FELICISMO MORAL GUIJARRO, murió en su residencia en fecha 25 de septiembre de 2015; que dan fe que el causante FELICISMO MORAL GUIJARRO, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos sino la ciudadana MARIELA DEL VALLE MORAL SUBERO.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELICISMO MORAL GUIJARRO, a la ciudadana MARIELA DEL VALLE MORAL SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.848.583, en su condición de hija, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, copias éstas que se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 10-10-2.017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2582
MJL/EHR/vapd
|