En virtud de lo antes expuesto, esta SALA 2° DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JULIO JOSE CARRERO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.377, actuando como defensor privado del ciudadano JOSE ANGEL SILVA, cédula de identidad No. 9.781.294, contra el Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha 22.07.2016 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; mediante la cual la Instancia acordó diferir el acto de audiencia preliminar, que se encontraba fijado en el asunto instruido contra el referido ciudadano y otros, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, p.....