Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LAURA MARINA DURAN RIVERO; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.497.354, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia; a los ciudadanos JOSÉ Y JOSÉ MILLANO DURAN y JORGE LUIS MILLANO DURAN, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 14.598.733 y 13.997.861, respectivamente, y de igual domicilio, en sus condiciones de hijos de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.....