"...DISPOSITIVA: Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos GREGORIO RAFAEL VILLARROEL Y ELEIDA JOSEFINA FERNANDEZ, en consecuencia se le otorga a los referidos ciudadanos LA COLOCACIÓN FAMILIAR de sus nietos, los hermanos IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LOPNNA. SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 LOPNNA, que los ciudadanos GREGORIO RAFAEL VILLARROEL Y ELEIDA JOSEFINA FERNANDEZ, ostentaran la Responsabilidad de Crianza de los hermanos de autos, duran.....