REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000073
SOLICITANTES: ELEIDA JOSEFINA FERNANDEZ y GREGORIO RAFAEL VILLARROEL titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.397.388 y V-8.398.338 respectivamente, en su carácter de abuela materna y su esposo.
PROGENITORA: ENEIDA DEL VALLE FUENTES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.419.727. Sin filiación paterna establecida.-
HERMANOS: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (ABUELA)


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 13-02-2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, admitiéndose en fecha 23-02-2015. En el escrito libelar se expone de los hermanos, lo siguiente: Se recibió oficio del Coordinador de la Estación Policial de Tubores del estado Nueva Esparta, dirigido al Consejo de Protección del mismo Municipio, para referir al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LOPNNA, quien en compañía de otro joven, se encontraba merodeando las instalaciones del Colegio las Giles, perturbando a los alumnos sin motivo alguno, el Director del plantel solicito el apoyo de la comisión judicial, debido a la presencia injustificada del referido adolescente, quien hizo caso omiso de los llamados. Seguidamente el Consejo de Protección del referido Municipio, luego de escuchar las declaraciones del mencionado adolescente, abre el procedimiento de ley y dicta Medida de Protección de Abrigo para él y sus dos (02) hermanos, antes mencionados, para el momento de 17, 14 y 07 años de edad, en virtud del procedimiento llevado, en el hogar de la abuela materna, ciudadana ELEIDA JOSEFINA FERNANDEZ y su concubino ciudadano GREGORIO RAFAEL VILLARROEL con el fin de garantizar el derecho a la educación, a la salud, a la Integridad y a un nivel de vida adecuado.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:
El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.








MEDIDA PROVISIONAL DICTADA:
Medida de Abrigo. Posteriormente, Medida de Colocación Familiar en familia extendida, en fecha 04-03-2015. Folio 40 del presente Asunto.-

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:
En fecha 30-06-2015 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes. Se deja constancia que solo la defensoría pública Segunda presentó escrito de pruebas a favor del padre privado de libertad. Se procedió a la revisión de las mismas y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario por petición de la defensa pública en representación del progenitor, para que realice Informe técnico a la abuela paterna, por lo que se prolonga la referida Fase de Sustanciación hasta que conste el mismo. (Folio 72). En fecha 09-12-2015, se consigna el Informe técnico solicitado. En fecha 17-02-2016 se DA POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 24-02-2016 el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 28-09-2016. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose de la misma en fecha 09-08-2016.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO

En fecha 10-10-2016, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo del fallo en el presente procedimiento, en la cual, las partes expusieron lo siguiente: Iniciada la audiencia a la hora establecida, se procedió a verificar la presencia de las partes, seguidamente se dejó constancia de la comparecencia de los defensores públicos y el Ministerio Público, LAS PARTES NO COMPARECIERON, quienes expusieron: Toma la palabra el Abg. DAVID HIDALGO, Defensor Público Tercero especializado en materia de Protección, quien expone: “Buenos días ciudadana jueza solicito se de continuidad a la presente audiencia, solicito se dicte una decisión en base al interés superior de los niños aquí asistidos. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Abg. Angélica Pérez Herrera, quien expone: “Buenos días ciudadana jueza me adhiero a la solicitud efectuada por la Defensora Publica. Es todo.” Por ultimo, se le concede la palabra a la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda especializada en materia de Protección, quien expone: “Buenos días ciudadana jueza solicito se de continuidad a la presente audiencia, solicito se dicte una decisión en base al interés superior de los niños aquí asistidos, y al derecho que tiene la madre a tener contacto con sus hijos, si bien es cierto que los niños están en el hogar de la abuela materna, la LOPNNA establece que todo niño, niña y adolescente tiene que tener contacto con sus progenitores, y solicito respetuosamente ciudadana jueza que se oficie un psicólogo solicitando ayuda para todo el grupo familiar. Es todo.”Expuestos los alegatos, se procedió a la evacuación de las pruebas contenidas en el expediente, para ello la Jueza ordenó incorporarlas.