JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Mayela Isbelia Rubio Oberto.
SEGUNDO: SE ORDENA la restitución inmediata a la nómina de personal fijo activo de la ciudadana Mayela Isbelia Rubio Oberto, titular de la cédula de identidad No. 9.719.650, en el cargo de Notario.
TERCERO: SE ORDENA el pago de los sueldos a partir que de la publicación de la presente decisión.
CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR a los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN); remitiéndoles a tales efectos copia certificada de.....