Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso de nulidad incoado por el ciudadano la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA), en contra de la Providencia Administrativa Nro. 0055/12 de fecha 29 de febrero de 2012 emanada de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se ordeno la Notificación del Procurador General de la Republica. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE