ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, diez (10) de Octubre de dos mil Catorce (2014), siendo las nueve de la mañana ( 9:00 a.m), día y hora fijados para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-N-2012-105, fijada en autos el día 13 de Agosto de 2014 (f.21, pieza 2) en el Recurso de nulidad incoado por el ciudadano la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA), Instituto autónomo, creado según ley publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nro. 28.979, de fecha 26 de julio de 1969 en contra de la Providencia Administrativa Nro. 0055/12 de fecha 29 de febrero de 2012 emanada de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, MIGUEL GRATEROL quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana GABRIELA PARRA , en su condición de Secretaria, y del ciudadano DENNYS CARDOZO en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, La Secretaria constató la comparecencia a la hora indicada del tercero compareciente YELEITZA MARGARITA BAEZ GALLARDO, cedula de identidad nro. 16.212.677, asistida por la profesional del derecho BENITO ALFONSO VALECILLOS , abogada en su condición de Procurador de los Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nrs.96.874, y la representación del Ministerio Publico el Abogado FRANCISCO FOSSY asimismo constató la incomparecencia de la parte Recurrente demandante CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA),, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando el tercero interviniente y el Fiscal del Ministerio Publico solicitando el desistimiento del procedimiento en virtud de la incomparecencia del recurrente, seguidamente el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa observa:
El articulo 82: omissis….
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del Contencioso Administrativa establece que debe entenderse que desiste del procedimiento, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA EL PROCEDIMIENTO en el juicio en el Recurso de nulidad incoado por el ciudadano la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA), en contra de la Providencia Administrativa Nro. 0055/12 de fecha 29 de febrero de 2012 emanada de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso de nulidad incoado por el ciudadano la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA), en contra de la Providencia Administrativa Nro. 0055/12 de fecha 29 de febrero de 2012 emanada de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se ordeno la Notificación del Procurador General de la Republica. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
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MIGUEL ANGEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
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Abg. GABRIELA PARRA
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El tercero interviniente y su asistencia judicial
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EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el PJ0712014000119
LA SECRETARIA,
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Abg. GABRIELA PARRA
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