DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del Recurso de Abstención, interpuesto por la abogada KEILA SANCHEZ CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.784, actuando como apoderada judicial del ciudadano NUJAD ABPU RAHAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.792.460, contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).
SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento del presente Recurso de Abstención a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por lo que, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos dichas cortes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA.-.....