Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho NANCY MORALES, Defensora Pública Auxiliar Décima Octava adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, en su representante del ciudadano NOLBERTO VERA VILLEGAS, indocumentado, contra la decisión registrada bajo el No. 1021-13, de fecha 23 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, decretó la imposición de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 237 y 238 ídem, en co.....