En consecuencia, y por cuanto esta operadora de justicia evidencia que la parte solicitante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el artículo 601 eiusdem insta a la parte interesada a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 585 de la ley adjetiva civil, ya referido reiteradamente, para así pronunciarse sobre el decreto o no de la cautelar solicitada. Así se establece.
Se le hace saber a la parte interesada, que el tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.