Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal onceavo (11°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo se permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, promovida por el apoderado judicial del ciudadano ARTURO FERNÁNDEZ MORA, parte demandada en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana INGRID ACOSTA BOHÓRQUEZ, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los r.....