DISPOSITIVO
En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GIURDANELLA COMPAÑÍA ANÓNIMA en contra de la Sociedad Mercantil REPUESTOS ENTONAMIENTO DE AUTOMÓVILES Y CAUCHOS, C.A. (RENTOCA), ambos previamente identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años .....