Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANIBAL SEGUNDO CARRASQUERO y MARIA AUXILIADORA VILCHEZ DE CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.758.625 y V-4.747.307, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de mayo de 1972, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 191, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijas de nombres MAITTE DEL CARMEN, MAIDE GABRIELA, MAIBE PATRICIA y MAIDE ALEXANDRA CARARQUERO VILCHEZ, mayores de edad y de este domicilio y que adquirieron bienes que forman parte de la comunidad que será l.....